Micelio

Artículo 1

Con Arreglo Al Decreto Número 2161, De 2 De Los Corrientes, Los Nuevos Impuestos Y Los Aumentos De Impuestos Establecidos Por La Ley 78 Del Año En Curso, Empezarán A Regir El Día 1° De Enero De 1931, Con Excepción Del Impuesto Sobre Las Primas De Seguros El Cual Sólo Empezará A Cobrarse En La Época Señalada Por El Parágrafo Del Artículo 2° De La Mencionada Ley 78 De 1930

Decreto 2166 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1930, sobre nuevos impuestos y aumentos de algunos impuestos existentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con arreglo al Decreto número 2161, de 2 de los corrientes, los nuevos impuestos y los aumentos de impuestos establecidos por la Ley 78 del año en curso, empezarán a regir el día 1° de enero de 1931, con excepción del impuesto sobre las primas de seguros el cual sólo empezará a cobrarse en la época señalada por el

Parágrafo

del artículo 2° de la mencionada Ley 78 de 1930.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2166 de 1930