La inspección ocular es el examen y reconocimiento personal que hace el juez o el funcionario de instrucción, o el comisionado en su caso, ante su Secretario, y acompañado de testigos o peritos, de hechos que son
materia del proceso.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La inspección ocular es el examen y reconocimiento personal que hace el juez o el funcionario de instrucción, o el comisionado en su caso, ante su Secretario, y acompañado de testigos o peritos, de hechos que son
materia del proceso.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.