ART 248. Se concede á todos los Jueces y Magistrados de los Tribunales de Distrito y de la Corte Suprema, para pronunciar los autos y las sentencias, un término doble del que para cada caso les está señalado en el Código Judicial.
Se exceptúa la sentencia de graduación en los juicios de concurso de acreedores, que se pronunciará dentro de treinta días.
Las prescripciones de este artículo no comprenden los términos señalados para dictar sentencia en los recursos de casación y revisión.
TESTIGOS.