Micelio

Artículo 1

El Artículo 1º Del Decreto 191 De 1994 Quedará Así: «a Partir Del Día 23 De Enero De 1994 Y Hasta El 13 De Febrero Del Mismo Año, Ordénase El Toque De Queda Y La Restricción Del Expendio De Bebidas Alcohólicas En Los Municipios De Apartadó, Chigorodó, Turbo Y Carepa En El Departamento De Antioquia, Desde Las Veintidós Horas (22:00:00) De Cada Día Hasta Las Cuatro Horas (04:00:00) Del Día Siguiente»

Decreto 271 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 191 del 23 de enero de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 1º del Decreto 191 de 1994 quedará así: «A partir del día 23 de enero de 1994 y hasta el 13 de febrero del mismo año, ordénase el toque de queda y la restricción del expendio de bebidas alcohólicas en los Municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo y Carepa en el Departamento de Antioquia, desde las veintidós horas (22:00:00) de cada día hasta las cuatro horas (04:00:00) del día siguiente».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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