º El artículo 1º del Decreto 191 de 1994 quedará así: «A partir del día 23 de enero de 1994 y hasta el 13 de febrero del mismo año, ordénase el toque de queda y la restricción del expendio de bebidas alcohólicas en los Municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo y Carepa en el Departamento de Antioquia, desde las veintidós horas (22:00:00) de cada día hasta las cuatro horas (04:00:00) del día siguiente».
Decreto 271 de 1994 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 1º Del Decreto 191 De 1994 Quedará Así: «a Partir Del Día 23 De Enero De 1994 Y Hasta El 13 De Febrero Del Mismo Año, Ordénase El Toque De Queda Y La Restricción Del Expendio De Bebidas Alcohólicas En Los Municipios De Apartadó, Chigorodó, Turbo Y Carepa En El Departamento De Antioquia, Desde Las Veintidós Horas (22:00:00) De Cada Día Hasta Las Cuatro Horas (04:00:00) Del Día Siguiente»
Decreto 271 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 191 del 23 de enero de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.