Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1606 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre el transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A fin de racionalizar la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera en desarrollo de la desregulación establecida por este Decreto, quedan congeladas por un (1) año a partir de su vigencia, las capacidades transportadoras máximas fijadas a las empresas por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. Transcurrido este término para la revisión de la capacidad transportadora, se seguirá el trámite señalado en el Decreto 1600 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1606 de 1991