Micelio

Artículo 150

Todo Despacho De Fórmulas Para Los Presos Pobres De Las Cárceles Del Circuito Y Para Los Empleados Y Obreros De La Intendencia, Debe Ser Autorizado Por El Médico Oficial, Y Llevar El Visto Bueno Del Intendente O Del Secretario General

Decreto 133 de 1940 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 6 de 1939, diciembre 14, dictado por la Junta de Obras Publicas de La Intendencia Nacional del Meta, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo despacho de fórmulas para los presos pobres de las Cárceles del Circuito y para los empleados y obreros de la Intendencia, debe ser autorizado por el Médico Oficial, y llevar el visto bueno del Intendente o del Secretario General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 133 de 1940