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Artículo 1

º A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Los Documentos Cuya Expedición Corresponde A La División De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad, Tendrán Los Siguientes Valores: 1

Decreto 1564 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 3677 del 13 de diciembre de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la publicación del presente Decreto, los documentos cuya expedición corresponde a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrán los siguientes valores

1.

La cédula de extranjería clase " residente" (adultos y menores), siete mil pesos ($7.000.00).

2.

La cédula de extranjería clase " transeúnte" (adultos y menores), tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00),

3.

La prórroga de validez de las cédulas de extranjería, mil quinientos pesos ($1.500.00).

4.

Los salvoconductos, permisos y demás certificaciones, mil quinientos pesos ($1.500.00).

5.

Los carnés mencionados en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 271 de 1981, diez mil pesos ($ 10.000.00)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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