Micelio

Artículo 18

Obligaciones De Los Comercializadores De Minerales Y Plantas De Beneficio Con Las Entidades Estatales Competentes

Ley 2250 de 2022 · por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los comercializadores autorizados y las plantas de beneficio inscritas o publicadas en el RUCOM deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.

Mantener actualizada la inscripción en el registro único de comercializadores de mi­nerales (RUCOM);

2.

Adquirir minerales de explotadores mineros autorizados o de comercializadores de mi­nerales autorizados;

3.

Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, minera, tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio nacional e internacional, que lesea exigible;

4.

Tener vigentes y actualizados el registro único tributario (RUT), registro mercantil y resolución de facturación, cuando se trate de establecimientos de comercio;

5.

Mantener actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exige esa formalidad;

6.

Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

7.

Tener la factura comercial o documento equivalente del mineral o minerales que trans­formen, distribuyan, intermedien y comercialicen;

8.

Contar con la certificación en la que se acredite la calidad de inscrito en el registro único de comercializadores de minerales (RUCOM);

9.

Contar con el correspondiente certificado de origen o declaración de producción, según corresponda, de los minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, be­neficie y consuma.

10.

Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los reportes de infor­mación que establezca dicha entidad. La autoridad minera verificará con las autorida­des competentes el cumplimiento de dichas obligaciones; para este efecto solicitará al comercializador o planta de beneficio la información que así lo demuestre.

En caso que el comercializador o planta de beneficio no logre demostrar en materia grave; por fuerza mayor o caso fortuito el cumplimiento de sus obligaciones, la autoridad minera queda facultada para cancelar su inscripción en el RUCOM y la imposición de mulla de hasta por mil (1000) SMLMV, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o el que haga sus veces.

Parágrafo

Como consecuencia de la cancelación de la inscripción en el RUCOM, el comercializador o planta de beneficio quedará inhabilitada para solicitar una nueva inscripción por un término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que ordena la cancelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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