Los comercializadores autorizados y las plantas de beneficio inscritas o publicadas en el RUCOM deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Mantener actualizada la inscripción en el registro único de comercializadores de minerales (RUCOM);
Adquirir minerales de explotadores mineros autorizados o de comercializadores de minerales autorizados;
Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, minera, tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio nacional e internacional, que lesea exigible;
Tener vigentes y actualizados el registro único tributario (RUT), registro mercantil y resolución de facturación, cuando se trate de establecimientos de comercio;
Mantener actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exige esa formalidad;
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
Tener la factura comercial o documento equivalente del mineral o minerales que transformen, distribuyan, intermedien y comercialicen;
Contar con la certificación en la que se acredite la calidad de inscrito en el registro único de comercializadores de minerales (RUCOM);
Contar con el correspondiente certificado de origen o declaración de producción, según corresponda, de los minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y consuma.
Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los reportes de información que establezca dicha entidad. La autoridad minera verificará con las autoridades competentes el cumplimiento de dichas obligaciones; para este efecto solicitará al comercializador o planta de beneficio la información que así lo demuestre.
En caso que el comercializador o planta de beneficio no logre demostrar en materia grave; por fuerza mayor o caso fortuito el cumplimiento de sus obligaciones, la autoridad minera queda facultada para cancelar su inscripción en el RUCOM y la imposición de mulla de hasta por mil (1000) SMLMV, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o el que haga sus veces.
Como consecuencia de la cancelación de la inscripción en el RUCOM, el comercializador o planta de beneficio quedará inhabilitada para solicitar una nueva inscripción por un término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que ordena la cancelación.