Micelio

Artículo 3

O

Decreto 2375 de 1993 · Por el cual se reglamenta la integración de la Junta de Acreedores a que se refiere el artículo 298 del Decreto 663 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3o . Directorio de acreedores. El liquidador de cada entidad intervenida deberá enviar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, dentro del mes siguiente a la publicación de este decreto, la relación de acreedores con la indicación del nombre, domicilio, dirección, teléfono, documento de identidad, número de reclamación, cuantía, clase de crédito y prelación de los créditos. Cualquier modificación a esta información deberá ser comunicada oportunamente al Fondo de Garantías de Instituciones financieras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2375 de 1993