El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible implementará políticas, programas y proyectos que protejan y promuevan la participación incidente de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en la conservación y recuperación de las fuentes hídricas y los ecosistemas estratégicos, en el avance de la transición energética y la economía productiva asociada a la mitigación y adaptación al cambio climático, atendiendo los enfoques enunciados en el artículo 4° de la presente ley.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desarrollarán planes y proyectos que prioricen sistemas de producción sostenible a través de la incorporación de prácticas comunitarias que valoren los saberes de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.