Micelio

Artículo 14

Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. El contrato que se celebre para la fabricación y monopolio de naipes, de acuerdo con el presente decreto, caducará ipso facto por las causales siguientes: 1ª. Por no montar la Fábrica en el tiempo que se estipule, el cual no podrá exceder de diez y ocho meses, salvo caso fortuito ó fuerza mayor. 2ª. Pro no producir ó introducir el artículo, según el caso, en cantidad suficiente para el consumo, cuando de tal omisión resulte la carencia de aquél, por dos meses consecutivos, salvos los mismos casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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