Micelio

Artículo 1

Ley 60 de 1923 · Por la cual se procede a la construcción del ferrocarril de Puerto Wilches

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de la presente Ley, la construcción y administración del ferrocarril de Puerto Wilches quedará a cargo de la Nación, la cual subroga al Departamento de Santander en los derechos que este adquirió en virtud del Artículo 1º de la Ley 18 de 1921 , subrogación que se considera perfeccionada mediante la devolución que le haga al Departamento de las sumas que haya invertido de sus propios recursos en la obra del ferrocarril.

La partida necesaria para cubrir este gasto se incluirá en la Ley de Apropiaciones de 1925.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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