Desde la sanción de la presente Ley, la construcción y administración del ferrocarril de Puerto Wilches quedará a cargo de la Nación, la cual subroga al Departamento de Santander en los derechos que este adquirió en virtud del Artículo 1º de la Ley 18 de 1921 , subrogación que se considera perfeccionada mediante la devolución que le haga al Departamento de las sumas que haya invertido de sus propios recursos en la obra del ferrocarril.
La partida necesaria para cubrir este gasto se incluirá en la Ley de Apropiaciones de 1925.