Refinanciaciones. Cuando se compruebe plenamente ante la entidad prestamista con base en los informes presentados por quienes prestan asistencia técnica que el deudor de un préstamo agropecuario ha sufrido pérdida o disminución apreciable de las inversiones, cosechas o animales, financiados con dicho préstamo, debido a pestes, heladas, inundaciones, sequías, exceso de lluvias y otras calamidades similares provenientes de fuerza mayor o caso fortuito, las entidades prestamistas podrán formalizar nuevos créditos para la refinanciación de los anteriores. El refinanciamiento de los préstamos de que trata este artículo, se sujetará a las siguientes reglas
Los plazos máximos y las tasas de redescuento e interés serán determinados por la Junta Monetaria;
El monto y los plazos de refinanciación de cada préstamo se otorgarán teniendo en cuenta la pérdida o, disminución realmente producida, la inversión efectivamente realizada y la capacidad de pago del deudor;
La Dirección del Fondo exigirá que, dentro del control de inversiones y de la asistencia técnica, se registren los datos indispensables para verificar en un momento dado y con suficiente exactitud, la inversión efectivamente realizada y la pérdida o disminución apreciable de cosechas, ganados e inversión.