Monitoreo, seguimiento y control. La administración y ejecución de los recursos a que hace referencia el presente decreto por parte de los Territorios y Resguardos Indígenas y asociaciones de estos últimos, se hallan sujetos a la aplicación de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones. Para estos efectos se aplicará el Decreto 028 de 2008 en lo pertinente, así como las demás disposiciones que lo modifiquen o complementen, teniendo en cuenta las siguientes reglas
En relación con el monitoreo, los indicadores específicos y estratégicos, así como las metas de continuidad, cobertura y calidad deben adoptarse en la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, de manera general y por cada sector, de tal forma que garanticen el cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos planes de vida y en los sistemas propios de los pueblos indígenas.
En relación con el seguimiento, la estrategia se aplicará teniendo en cuenta las instituciones, procesos y procedimientos propios de los territorios indígenas y Resguardos Indígenas, de acuerdo con lo establecido en este decreto, la ley de origen, derecho propio y derecho mayor.
En relación con el control, se adoptarán las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos planes de vida y en los sistemas propios de los pueblos indígenas, de acuerdo con lo establecido en este decreto, la ley de origen, derecho propio y derecho mayor.
Respecto de los eventos de riesgo establecidos en los numerales 9.11, 9.12 y 9.13 del artículo 9° del Decreto 028 de 2008, se aplicarán los censos indígenas y las formas de focalización establecidas en los sistemas propios, en tanto no se hayan establecido sistemas de estratificación. La participación ciudadana se refiere a los mecanismos de decisión y control social que cada pueblo indígena tiene.
En el marco del artículo 8° del Decreto 028 de 2008 el Departamento acompañará la estrategia cuando se trate de Territorios Indígenas o resguardos.
Todo lo dispuesto en este artículo tendrá como propósito asegurar el uso adecuado de los recursos del Sistema General de Participaciones.
En un plazo de un año, el Gobierno definirá en el espacio de la mesa permanente de concertación, los aspectos necesarios para el monitoreo, seguimiento y control. En este mismo periodo y a falta de reglamentación, se aplicará la normatividad contenida en el Decreto 028 de 2008 en lo pertinente.