°. Modifíquense los
s 2° y 4°, e inclúyase un
nuevo en el artículo 2.3.2.3.2 del Capítulo III del Título II de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, los cuales quedarán así: “
Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial. (...)
Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente
hayan efectuado la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos indicados en los Decretos 2851 de 2013 y 1906 de 2015, podrán ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo de entrega el indicado en el
de este artículo, sin perjuicio de implementarlo preventivamente hasta que sea evaluado y aprobado por la entidad correspondiente.
En el caso de los vehículos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, contenida en el artículo 2.3.2.3.1., será del arrendatario o locatario de los vehículos y no de las entidades financieras que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, cuando para cumplir sus fines misionales posean, contraten o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores”.
s 2 y 4 ) Artículo 2.3.2.3.2 DECRETO 1079 de 2015 Adiciona parcialmente (
Artículo 2.3.2.3.2 DECRETO 1079 de 2015