Micelio

Artículo 16

Ley 24 de 1905 · Por el cual se fomenta el establecimiento de bancos Hipotecarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En dichos contratos se estipulará que las concesiones legales y efectivas que se otorgan á los Bancos o Secciones hipotecarias no podrán ser variadas durante el plazo de la concesión por ninguna entidad del Gobierno, y en caso de que lo fueren, la entidad bancaria lesionada tendrá derecho á una indemnización equivalente á la mitad del respectivo capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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