Modifíquese el artículo 3º la Ley 2412 de 2024 , así:
Artículo 3º. Autorizaciones. Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o quien haga sus veces, para:
Seleccionar y erigir diez (10) bustos en bronce de las sufragistas Josefina Valencia de Hubach, Lucila Rubio, Bertha Hernández, Ofelia Uribe, María Teresa Arizabaleta, Rosita Turizo, Mercedes Abadía, María Currea. Esmeralda Arboleda y Margarita Córdoba de Solórzano, los cuales serán ubicados en el Congreso de la República y la Presidencia de la República.
Realizar diez (10) pinturas de las sufragistas para exaltar su memoria. que serán colocadas en las entidades nacionales.
Instalar, en coordinación con las entidades territoriales, una placa conmemorativa en cada una de las ciudades donde haya nacido una de las sufragistas, en el parque de la plaza principal.
En articulación con el Congreso de la República, coordinar el diseño, creación y materialización de un mural o pintura al interior del Capitolio Nacional de Colombia en alguno de sus recintos, que evoque y conmemore la lucha y reconocimiento del derecho al voto de las mujeres.
Las escultoras, pintoras y elaboradoras de las placas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, serán seleccionadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes previa convocatoria pública, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas.
Las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se realizarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.