Micelio

Artículo 2

Ley 72 de 1917 · Que reforma y adiciona las Leyes 71 de 1915 y 80 de 1916, sobre pensiones y recompensas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

los miembros de familia de los Oficiales que fallezcan en acción de guerra o en actos del servicio militar, y siempre que sus causantes tuvieren derecho a pensión por encontrarse alguno de los casos que determinan las leyes, tendrán derecho a la pensión en el orden siguiente:

1° Las viudas.

2° Los hijos legítimos menores de edad; y

3° Los padres ancianos en estado de pobreza.

Parágrafo

La pensión será distribuida a prorrata entre los herederos que precisa este artículo, y no será acumulable, según el artículo 3 de la ley 80 de 1916 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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