Micelio

Artículo 2

Ley 116 de 1887 · Por la cual se promueve la gradual extinción del papel de curso forzoso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Para fomentar la acuñación de que trata el artículo anterior, el Gobierno sólo cobrará á los introductores de plata á las Casas de moneda, sobre el producto de la amonedación, el siete por ciento (7%) en que se fije el gasto de esta operación con las mermas, ligas, ensayes etc. etc., y el quince por ciento (15%) sobre el remanente.

Si el precio de las letras aumentase de manera que haga imposible la introducción de barras de plata, el Gobierno podrá reducir el derecho de quince por ciento (15%) hasta el diez por ciento antes de cuatro meses, después de sancionada esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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