Levantamiento de cadáveres. En la diligencia de levantamiento del cadáver se observarán las reglas previstas en l os dos artículos anteriores y se identificará la presunta víctima por cualquiera de los medios legales. Se ordenará la necropsia y las pruebas técnicas necesarias para establecer las causas de la muerte. Con tal fin, el funcionario entregará el cadáver al perito médico en las mismas condiciones en que lo halle.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 277
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.