Trámite. Si de la solicitud de hábeas corpus resultare evidente su procedencia o improcedencia, el Juez la concederá o negará inmediatamente y de plano. Si no fuere ese el caso, verificará por el medio más expedito la situación planteada, para lo cual dispondrá de dos días más el término de la distancia. Recibidas las pruebas correspondientes, decidirá de inmediato. Cuando se concediere el hábeas corpus, se remitirá la orden de libertad por el medio de comunicación más rápido posible, con la advertencia de que es consecuencia de tal acción.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 373
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.