Artículo cuarto. El Departamento Nacional de Provisiones adquirirá los materiales y elementos que solicite el Ministerio de Agricultura y Comercio para las Intendencias y Comisarías con el fondo rotativo de que dispone y las cuentas de cobro que formule serán cubiertas por el Tesorero General de la República, como parte de los traspasos que deba hacer para el pago del auxilio mensual al territorio respectivo.
Decreto 1129 de 1937 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1129 de 1937 · Que adscribe al Departamento Nacional de Provisiones la adquisición de material para las Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.