Micelio

Artículo 6

Cumplidas Dichas Formalidades, El Alcalde Municipal Dictará Inmediatamente La Orden De Lanzamiento Contra Los Ocupantes, Y Lo Hará Saber En Seguida A Éstos Personalmente O Por Medio De Avisos Fijados En La Entrada De La Finca De Que Se Trate, Si Aquéllos Se Ocultaren O No Fueren Encontrados

Decreto 992 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 15 DE LA LEY 57 DE 1905 Y SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 505 DE 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cumplidas dichas formalidades, el Alcalde Municipal dictará inmediatamente la orden de lanzamiento contra los ocupantes, y lo hará saber en seguida a éstos personalmente o por medio de avisos fijados en la entrada de la finca de que se trate, si aquéllos se ocultaren o no fueren encontrados. En dichos avisos, que deben firmarse por el Alcalde y su Secretario, se expresarán el día y la hora señalados para efectuar el lanzamiento, que será dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la admisión del escrito de queja. De todas las diligencias que se practiquen a este respecto se dejará especialmente constancia en el expediente. Para el cómputo de horas se tendrá en cuenta lo prevenido en los artículos 60 y 62 del Código Político y Municipal y en el artículo 2º de la Ley 77 de 1926.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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