El Sector de la Inclusión Social y Reconciliación en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y con sus entidades adscritas la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas y el Centro Nacional de Memoria Histórica, en coordinación con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Jurisdicción Especial para la Paz, construirán el Mapa del Reconocimiento y Memoria de las víctimas –individuales y colectivas– que hayan sufrido graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH con ocasión del conflicto armado y que no estén dentro del universo de víctimas objeto del Registro Único de Víctimas de la presente ley.
El Mapa del Reconocimiento y memoria corresponde a una de las medidas de reparación simbólica y construcción de las memorias asociadas a la victimización del conflicto armado interno. Es un instrumento de reconocimiento y memoria de hechos cometidos con ocasión del conflicto armado de las personas civiles, miembros de la fuerza pública, así como a los que siendo integrantes de grupos armados hayan sufrido graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH y que no estén dentro del universo de víctimas objeto del Registro Único de Víctimas de la presente ley.
Las personas reconocidas en el presente mapa tendrán derecho a la verdad, a medidas de satisfacción y de reparación simbólica y a las garantías de no repetición.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará la metodología y las fuentes para la construcción del Mapa del Reconocimiento y Memoria.