Micelio

Artículo 18

Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección del Tesoro Nacional seleccionará cada mes, de manera aleatoria, la información recibida relacionada con la liquidez de, por lo menos, cinco (5) entidades, que pondrá mensualmente a disposición de la Contraloría General de la República, para las evaluaciones correspondientes e iniciación de las investigaciones a que haya lugar, si es el caso. Para los anteriores efectos, la Dirección del Tesoro Nacional podrá incluir en la relación mencionada, a entidades que hayan sido seleccionadas en listas anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1013 de 1995