º Deléganse, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, de acuerdo con el considerando de este Decreto, en el Ministro de Gobierno, doctor Fernando Cepeda Ulloa, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 118; numeral 2º del artículo 119; numerales 2, 3, 6, 7 y 21 del artículo 120 y en el artículo 121 de la Constitución Política.
Decreto 3006 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º Deléganse, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, De Acuerdo Con El Considerando De Este Decreto, En El Ministro De Gobierno, Doctor Fernando Cepeda Ulloa, Las Funciones Correspondientes A Los Asuntos Indicados En Los Numerales 5, 6, 7 Y 8 Del Artículo 118; Numeral 2º Del Artículo 119; Numerales 2, 3, 6, 7 Y 21 Del Artículo 120 Y En El Artículo 121 De La Constitución Política
Decreto 3006 de 1986 · por el cual se delegan algunas funciones constitucionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.