Artículo tercero. El Consejo para las Migraciones Laborales tendrá las siguientes funciones: 1a Proponer estrategias orientadas a la racionalización y control de la migración de mano de obra, tomando como base la información sobre mercados de trabajo. 2a Establecer los mecanismos de coordinación e información necesarios para la racionalización del mercado laboral de extranjeros en el territorio nacional, siempre que éste incida en el mejoramiento de la población trabajadora, en lo referente a conocimientos tecnológicos u otro tipo de aportes que puedan ser convenientes a la economía nacional. 3a Proponer normas y concertar sistemas operativos para el ingreso de trabajadores extranjeros al país, de acuerdo con las funciones que competen a cada uno de los organismos miembros. 4a Estudiar y proponer normas sobre la contratación de trabajadores colombianos hacia el exterior. 5a Coadyuvar en las políticas para el tratamiento de los trabajadores ilegales en el país. 6a Fijar su propio reglamento.
Decreto 1476 de 1983 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1476 de 1983 · Por el cual se crea el Consejo para las Migraciones Laborales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.