Micelio

Artículo 5

Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, al reglamentar esta Ley, señalará la periodicidad con que cada persona debe renovar su carnet sanitario e impondrá el necesario examen con mayor frecuencia a quienes por sus labores se encuentran en contacto con el público o a aquellas personas que desempeñen oficios que encierren un mayor peligro de adquirir la enfermedad.

Parágrafo

El Gobierno podrá aplazar temporalmente y para determinados sectores el requisito del carnet sanitario si por falta de servicios oficiales en una región dada es difícil adquirido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1947