El Gobierno, al reglamentar esta Ley, señalará la periodicidad con que cada persona debe renovar su carnet sanitario e impondrá el necesario examen con mayor frecuencia a quienes por sus labores se encuentran en contacto con el público o a aquellas personas que desempeñen oficios que encierren un mayor peligro de adquirir la enfermedad.
El Gobierno podrá aplazar temporalmente y para determinados sectores el requisito del carnet sanitario si por falta de servicios oficiales en una región dada es difícil adquirido.