Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquesey cúmplase.
Decreto 692 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 692 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 165 del 3 de diciembre de 1980 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.