Micelio

Artículo 33

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Tarjetas Bancarias. La Gerencia de Tarjetas Bancarias tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia.

b)

Promover, planear, organizar, dirigir y controlar los programas y actividades de la Gerencia de acuerdo con las políticas generales de la Vicepresidencia Comercial de los sistemas Credibanco y Redeban y de las normas legales y reglamentarias, que permitan a la Entidad un adecuado posicionamiento en el mercado de tarjetas bancarias;

c)

Responder por la gestión y el logro de metas y resultados a corto y mediano plazo establecidos por la Vicepresidencia Comercial;

d)

Orientar y sustentar el presupuesto de gastos de la Gerencia, proveer y disponer de los mecanismos de control para su ejecución y evaluación del resultado, estableciendo los correctivos del caso;

e)

Proponer a la Vicepresidencia Comercial las empresas que apoyarán el Outsourcing de actividades operativas y de cobranza;

f)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 1999