Micelio

Artículo 4

° Al Servicio De Las Respectivas Intendencias Habrá Las Siguientes Inspecciones Y Subinspecciones Subalternas: A) En El Río Magdalena: Las Inspecciones Subalternas De Honda, Girardot Y Calamar, Que Constará Cada Una De Ellas Del Siguiente Personal: Un Inspector, Con Un Sueldo Mensual En Oro De $ 120 $ 120 Un Inspector Técnico, Con Un Sueldo Mensual De 70 Un Ayudante Liquidador, Con Un Sueldo Mensual De 60 Un Escribiente, Con Un Sueldo Mensual De 40 Un Portero, Con Un Sueldo Mensual De $ 10 Y Las Subinspecciones Siguientes: Puebloviejo, Zambrano, Magangué, El Banco, Bodega Central Y Puerto Berrío, Cada Una De Ellas Con Sueldo Mensual De $ 50 Oro ; Y Las De Remolino, Neiva, Zaragoza Y Mompós, Cada Una De Ellas Con Sueldo Mensual De $ 40 Oro; B) En Los Ríos Sinú Y Atrato Las Subinspecciones De Tolú, Lorica, Montería, Acandí Y Quibdó, Cada Una De Ellas Con Sueldo Mensual De $ 50 Oro

Decreto 259 de 1908 · Por el cual se reforma el Decreto número 920 de 1907, que organiza las Intendencias de Navegación fluvial, se deroga una disposición del Decreto número 899 del mismo año y se hacen varios nombramientos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Al servicio de las respectivas Intendencias habrá las siguientes Inspecciones y subinspecciones subalternas

a)

En el río Magdalena: Las Inspecciones subalternas de Honda, Girardot y Calamar, que constará cada una de ellas del siguiente personal: Un Inspector, con un sueldo mensual en oro de $ 120 $ 120 Un Inspector técnico, con un sueldo mensual de 70 Un Ayudante liquidador, con un sueldo mensual de 60 Un Escribiente, con un sueldo mensual de 40 Un Portero, con un sueldo mensual de $ 10 Y las Subinspecciones siguientes: Puebloviejo, Zambrano, Magangué, El Banco, Bodega Central y Puerto Berrío, cada una de ellas con sueldo mensual de $ 50 oro ; y las de Remolino, Neiva, Zaragoza y Mompós, cada una de ellas con sueldo mensual de $ 40 oro;

b)

En los ríos Sinú y Atrato las Subinspecciones de Tolú, Lorica, Montería, Acandí y Quibdó, cada una de ellas con sueldo mensual de $ 50 oro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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