º . Según lo señalado en el artículo 6º del Decreto-ley 790 de 2005, el representante de los empleados ante el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera deberá cumplir con los siguientes requisitos
Ser empleado de carrera.
Acreditar tiempo de servicios en la entidad no inferior a un año a la fecha de la solicitud de inscripción para la elección.
No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de inscripción.
El representante de los empleados de carrera de que trata este artículo tendrá un suplente, quien deberá acreditar estos mismos requisitos y ambos serán elegidos conforme con el procedimiento que más adelante se establece. CAPITULO II De la conformación de la Comisión de Personal