Artículo único. De la cantidad de doscientos veinticuatro mil pesos ($ 224,000) apropiada en el Presupuesto Nacional de la actual vigencia fiscal, capítulo 67, artículo 501, "para gastos de administración de los ocho Territorios Nacionales," restantes, destinanse las siguientes sumas para auxiliar en sus gastos a las Intendencias Nacionales y Comisarías Especiales que en seguida se enumeran: Para la Comisaría Especial de Arauca $ 26,000.00 Para la Comisaría Especial del Caquetá 15,000.00 Para la Comisaría Especial de La Goajira 40.000.00 Para la Intendencia Nacional del Meta 1,000.00 Para la Comisaría Especial del Putumayo 36,000.00 Para la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia 23,000.00 Para la Comisaría Especial del Vaupés 39,000.00 Para la Comisaría Especial del Vichada 44,000.00 Suman $ 224,000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 3 de 1938 →Vigente
Artículo 501
, "para Gastos De Administración De Los Ocho Territorios Nacionales," Restantes, Destinanse Las Siguientes Sumas Para Auxiliar En Sus Gastos A Las Intendencias Nacionales Y Comisarías Especiales Que En Seguida Se Enumeran: Para La Comisaría Especial De Arauca $ 26,000
Decreto 3 de 1938 · por el cual se distribuye el auxilio destinado a los Territorios Nacionales en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.