ARTICULO 2.4.2.2.5 .- NORMAS QUE REGULAN EL MARTILLO. Todas las operaciones del servicio del Martillo del Banco Popular se regirán por las normas del Código de Comercio, pero no podrá pactar comisiones superiores al diez por ciento (10%). Cuando no proceda convenio especial, o tarifa del Martillo conocida de antemano por los interesados, no tendrá aquel derecho a cobrar de éstos otra comisión que la del cinco por ciento (5%) del valor del remate, que será pagadera a medias por el vendedor y el comprador de la cosa rematada. No podrá cobrarse comisión superior al cinco por ciento (5%) en ventas de bienes de entidades oficiales o semioficiales.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.4.2.2.5
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.