Micelio

Artículo 7

Decreto 1520 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de a Ley 962 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Seguimiento al proceso de inspección simultánea . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, el Fondo Nacional de Estupefacientes, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, las Entidades Territoriales de Salud, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transportes, el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, la Dirección General Marítima Dimar y Cormagdalena deberán reunirse periódicamente, con el objeto de garantizar la eficiencia, eficacia y adaptación permanente del procedimiento de inspección simultánea, así como de efectuar seguimiento a su cumplimiento: Para el cumplimiento de lo anterior, las autoridades de control deberán

1.

Coordinar y supervisar las acciones necesarias para garantizar que la diligencia de inspección se realice de manera coordinada, en un solo momento y lugar, de conformidad con lo establecido en este Decreto y en el "Manual de Procedimientos de Inspección Física Simultánea".

2.

Proponer las modificaciones al "Manual de Procedimientos de Inspección Física Simultánea", a fin de garantizar que se adapte a las necesidades de competitividad, control, eficacia y seguridad.

3.

Evaluar periódicamente los resultados logrados.

4.

Velar por el cumplimiento de los requisitos de infraestructura y de dispositivos de seguridad para el área de inspección, exigidos en este decreto y en las normas concordantes.

5.

Realizar jornadas con el sector privado, que propendan por la retroalimentación del proceso de inspección simultánea, con el fin de garantizar la efectividad del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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