º . Seguimiento al proceso de inspección simultánea . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, el Fondo Nacional de Estupefacientes, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, las Entidades Territoriales de Salud, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transportes, el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, la Dirección General Marítima Dimar y Cormagdalena deberán reunirse periódicamente, con el objeto de garantizar la eficiencia, eficacia y adaptación permanente del procedimiento de inspección simultánea, así como de efectuar seguimiento a su cumplimiento: Para el cumplimiento de lo anterior, las autoridades de control deberán
Coordinar y supervisar las acciones necesarias para garantizar que la diligencia de inspección se realice de manera coordinada, en un solo momento y lugar, de conformidad con lo establecido en este Decreto y en el "Manual de Procedimientos de Inspección Física Simultánea".
Proponer las modificaciones al "Manual de Procedimientos de Inspección Física Simultánea", a fin de garantizar que se adapte a las necesidades de competitividad, control, eficacia y seguridad.
Evaluar periódicamente los resultados logrados.
Velar por el cumplimiento de los requisitos de infraestructura y de dispositivos de seguridad para el área de inspección, exigidos en este decreto y en las normas concordantes.
Realizar jornadas con el sector privado, que propendan por la retroalimentación del proceso de inspección simultánea, con el fin de garantizar la efectividad del mismo.