Micelio

Artículo 342

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un demandado, en trámite o juicio especial en que no se deje a salvo la vía ordinaria para reparar el agravio que pueda inferírsele, no proponga o no alegue excepción alguna en la oportunidad que se expresa en el artículo que precede, por ignorar la existencia del hecho u omisión generadores de la excepción, puede proponerla en el juicio, mientras no haya entrado el expediente al despacho para sentencia.

En tal caso, si hubiere hechos que probar por alguna de las partes, se abrirá el incidente a prueba por tres días, y se suspenderá mientras tanto el curso del juicio.

La excepción así presentada o alegada, se fallará en la respectiva sentencia.

Si se declarare probada, no habrá lugar a condenar en costas al demandante; pero si se declarare no probada, se condenará al demandado al pago de costas y de perjuicios por el retardo en el procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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