Exportación de mercancías. Cualquier mercancía que salga del territorio aduanero nacional deberá someterse:
Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades previstas en el presente decreto,para la exportación de mercancías sometidas a requisitos especiales, deberán cumplirse las disposiciones especiales contenidas en las normas que los regulen.
Queda prohibida o restringida la exportación de bienes hacia aquellos países sobre los cuales el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas haya impuesto medidas en tal sentido.
Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de exportación, se adoptarán y aplicarán medidas que conduzcan al rápido desaduanamiento de las mercancías perecederas y de los envíos de socorro o auxilio para afectados por desastres, calamidad pública o emergencia y para atender las necesidades de recuperación, rehabilitación y reconstrucción por el impacto de estos eventos, conforme se disponga por las autoridades competentes.
Son de prohibida exportación las mercancías cuya exportación esté prohibida por disposición expresa de la ley. De conformidad con lo dispuesto en los Convenios Internacionales a los que se haya adherido o adhiera Colombia, son de prohibida exportación las armas químicas, biológicas, y nucleares, así como los residuos nucleares y desechos tóxicos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 331. Exportación de mercancías. Cualquier mercancía que salga del territorio aduanero nacional deberá someterse:
Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades previstas en el presente decreto,para la exportación de mercancías sometidas a requisitos especiales, deberán cumplirse las disposiciones especiales contenidas en las normas que los regulen.
Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de exportación, se adoptarán y aplicarán medidas que conduzcan al rápido desaduanamiento de las mercancías perecederas y de los envíos de socorro o auxilio para afectados por desastres, calamidad pública o emergencia y para atender las necesidades de recuperación, rehabilitación y reconstrucción por el impacto de estos eventos, conforme se disponga por las autoridades competentes.
Son de prohibida exportación las mercancías cuya exportación esté prohibida por disposición expresa de la ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A