Micelio

Artículo 331

Exportación De Mercancías

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exportación de mercancías. Cualquier mercancía que salga del territorio aduanero nacional deberá someterse:

Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades previstas en el presente decreto,para la exportación de mercancías sometidas a requisitos especiales, deberán cumplirse las disposiciones especiales contenidas en las normas que los regulen.

Queda prohibida o restringida la exportación de bienes hacia aquellos países sobre los cuales el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas haya impuesto medidas en tal sentido.

Parágrafo 1

Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de exportación, se adoptarán y aplicarán medidas que conduzcan al rápido desaduanamiento de las mercancías perecederas y de los envíos de socorro o auxilio para afectados por desastres, calamidad pública o emergencia y para atender las necesidades de recuperación, rehabilitación y reconstrucción por el impacto de estos eventos, conforme se disponga por las autoridades competentes.

Parágrafo 2

Son de prohibida exportación las mercancías cuya exportación esté prohibida por disposición expresa de la ley. De conformidad con lo dispuesto en los Convenios Internacionales a los que se haya adherido o adhiera Colombia, son de prohibida exportación las armas químicas, biológicas, y nucleares, así como los residuos nucleares y desechos tóxicos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 331. Exportación de mercancías. Cualquier mercancía que salga del territorio aduanero nacional deberá someterse:

Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades previstas en el presente decreto,para la exportación de mercancías sometidas a requisitos especiales, deberán cumplirse las disposiciones especiales contenidas en las normas que los regulen.

Parágrafo 1

Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de exportación, se adoptarán y aplicarán medidas que conduzcan al rápido desaduanamiento de las mercancías perecederas y de los envíos de socorro o auxilio para afectados por desastres, calamidad pública o emergencia y para atender las necesidades de recuperación, rehabilitación y reconstrucción por el impacto de estos eventos, conforme se disponga por las autoridades competentes.

Parágrafo 2

Son de prohibida exportación las mercancías cuya exportación esté prohibida por disposición expresa de la ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 2016