Del producto del acueducto de Armenia, una vez hecha la obra complementaria de que trata el Artículo 1° de esta Ley, y dado al servicio público, se destinara el 10 por 100 en todos los presupuestos anuales del Municipio para acrecentar el fondo creado por ley para edificaciones y barrios obreros.
Este 10 por 100 se calculara sobre la base del producto bruto del año inmediatamente anterior.