Votos
Los Miembros exportadores tendrán un total de 1.000 votos y los Miembros importadores tendrán también un total de 1.000 votos, distribuidos entre cada sector de Miembros -es decir, Miembros exportadores y Miembros importadores, respectivamente- según se estipula en los ordinales siguientes del presente artículo.
Cada Miembro tendrá cinco votos básicos.
Los votos restantes de los Miembros exportadores se distribuirán entre dichos Miembros en proporción al volumen promedio de sus respectivas exportaciones de café a todo destino en los cuatro años civiles anteriores.
Los votos restantes de los Miembros importadores se distribuirán entre dichos Miembros en proporción al volumen promedio de sus respectivas importaciones de café durante los cuatro años civiles anteriores.
El Consejo efectuará la distribución de los votos, de conformidad con las disposiciones del presente artículo, al comienzo de cada año cafetero y esa distribución permanecerá en vigor durante ese año, a reserva de lo dispuesto en el ordinal 6 del presente artículo.
El Consejo dispondrá lo necesario para la redistribución de los votos de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo, cada vez que varíe la afiliación a la Organización, o se suspenda el derecho de voto de algún Miembro o se restablezca tal derecho, en virtud de las disposiciones del artículo 23 o 37.
Ningún Miembro podrá tener más de 400 votos.
Los votos no son fraccionables.