Art. 1.° En lo sucesivo para que sean admisibles las propuestas que se presenten en los remates de Pagarés del Tesoro por documentos de deuda interior, es preciso que el proponente ofrezca como dote una suma en dinero igual al ochenta i cinco por ciento del valor efectivo de la respectiva oferta. Este valor i el del dote se cubrirán en Pagarés del Tesoro por su valor nominal.
Decreto 14 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Decreto 14 de 1878 · Que reforma el número 276 de 1877 - 17 de mayo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.