Procedimiento para adelantar el descuento. El funcionario competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales registrará su firma en la sucursal del Banco de la República correspondiente a su jurisdicción para efectos de constituir, modificar, actualizar, verificar, cancelar y solicitar la reposición de los títulos o comprobantes de depósito en custodia que amparen las divisas o la moneda legal colombiana en efectivo o los títulos representativos de las mismas que sean constituidos en esa entidad a nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En desarrollo de esta facultad el funcionario competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o los que bajo su responsabilidad sean comisionados para el efecto, podrán efectuar la conversión de las divisas retenidas a pesos colombianos en el Banco de la República o con los intermediarios del mercado cambiario y demás agentes autorizados para comprar y vender divisas de manera profesional, de acuerdo con las mejores condiciones de mercado y de tasa de conversión ofrecidas para el día de la venta. La moneda legal colombiana obtenida de la conversión será consignada a la orden de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta cubrir el monto de la sanción a pagar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del presente decreto.
Decreto 2245 de 2011 →Vigente
Artículo 36
Procedimiento Para Adelantar El Descuento
Decreto 2245 de 2011 · por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.