Micelio

Artículo 2.2.12.4.3

Constitución De Reservas Naturales Especiales En Territorios Colectivos

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitución de reservas naturales especiales en territorios colectivos.La constitución y delimitación de las reservas naturales especiales en los territorios colectivos, se sujetará a las siguientes etapas: a) Inicio de la constitución de la reserva. El trámite se iniciará de oficio, por parte de la autoridad ambiental competente, mediante la expedición del auto respec­tivo, en donde se hará una breve descripción de la especie, ecosistema, biomas o bienes de especial importancia ecológica o ambiental objeto de protección, el área potencialmente involucrada y se ordenará adelantar la consulta y concerta­ción con la comunidad respectiva. Este auto se notificará personalmente al representante legal del Consejo Comunitario involucrado y frente al cual proceden los recursos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El trámite también podrá iniciarse por iniciativa del representante legal del Consejo Comunitario con el aval de la asamblea general, quien solicitará a la Autoridad Ambiental competente, la constitución de la reserva natural especial. En estos casos, a la solicitud se aportará, un plano a mano alzada del área involucrada, una breve descripción de la especie, ecosistema, bioma o bien s de especial importancia ecológica o aspecto cultural objeto de protección y la autorización de la asamblea general del Consejo Comunitario al representante legal para tramitarla. b) Estudios técnicos. En firme el auto que ordena adelantar las actuaciones, la autoridad ambiental competente, con la participación de las comunidades in­volucradas, ordenará la realización de los estudios técnicos pertinentes para: (i) Caracterizar la especie, ecosistema, bioma o servicio ecosistémico de espe­cial importancia ecológica o cultural objeto de protección; (ii) Georreferenciar plenamente el área protegida, mediante el levantamiento to­pográfico respectivo; (iii) Identificar y valorar los impactos ambientales, socioeconómicos y culturales que la delimitación de la reserva natural especial podría generar en las comu­nidades involucradas y definir las medidas de mitigación o compensación; (iii) Concertar y adoptar las medidas necesarias de manejo. c) Constitución de la reserva natural especial. Si los estudios técnicos re­comiendan la protección de una especie, ecosistema, bioma o bien de im­portancia ecológica y cultural, la autoridad ambiental competente, luego de presentar al Consejo Comunitario los estudios técnicos respectivos, mediante resolución motivada, constituirá y delimitará la reserva natural especial en territorio colectivo, adoptando el plan de manejo respectivo y las condiciones para su conservación y administración y la cual para efectos de lo previsto en el artículo 10 del Decreto 2372 del 2010, tendrá el carácter de área protegida pública de carácter étnico. d) Inscripción del Área Protegida. La resolución de constitución de la reserva natural especial en territorio étnico se registrará e inscribirá por la autoridad ambiental en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) y en el Regis­tro Único Nacional de Áreas Protegidas (Runap).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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