Vigencia . Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de septiembre de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
Decreto 1740 de 1996 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1740 de 1996 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de la Central Hidroeléctrica de Chivor mediante la constitución por suscripción sucesiva de la sociedad Chivor S.A., ESP.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.