Micelio

Artículo 3.6.2.3

- Facultades De La Superintendencia De Valores

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.6.2.3.- FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. La Superintendencia de Valores podrá, cuando las necesidades del mercado lo aconsejen, exigir que las inversiones que realicen los fondos, se dirijan hacia determinados sectores de la actividad económica y fijar los porcentajes de dichas inversiones. Además, prohibirá a las sociedades administradoras de inversión la realización de prácticas inconvenientes o inseguras. CAPITULO III DE SU FUNCIONAMIENTO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993