Con El Fin De Prestar Un Mejor Servicio Podrá El Administrador Del Terminal, Cuando Lo Juzgue Necesario, Permitir Que Las Embarcaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Ejecuten Las Labores De Cargue Y Descargue En El Puerto Fluvial Local De Barranquilla, Quedando Sometidas A Las Tarifas Y Reglamentos De Dicho Terminal
Decreto 1435 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre navegación fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Con el fin de prestar un mejor servicio podrá el Administrador del Terminal, cuando lo juzgue necesario, permitir que las embarcaciones a que se refiere el artículo anterior, ejecuten las labores de cargue y descargue en el puerto fluvial local de Barranquilla, quedando sometidas a las tarifas y reglamentos de dicho Terminal.
Parágrafo
Cuando las faenas de cargue y descargue a que se refiere este artículo se verifiquen sin el indispensable permiso de la Administración del Terminal, o cuando se cumplan con personal distinto del señalado por la Administración, las embarcaciones deberán al Terminal el valor de los servicios como si se hubieran prestado en la forma normal prescrita por este Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.