Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación de la providencia que ponga fin al juicio ejecutivo, podrá pedirse la revisión de éste ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, para lo cual se seguirán las reglas dadas en la Ley 167 de 1941, y se seguirá el procedimiento ordinario allí contemplado. Si la cuantía de la ejecución fuere inferior a veinte mil pesos ($ 20.000.00), conocerá en única instancia el Tribunal Administrativo correspondiente. Si fuere superior, éste conocerá en primera instancia, y la apelación se surtirá ante el Consejo de Estado, Sala de Negocios Generales.
Decreto 1735 de 1964 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1735 de 1964 · por el cual se modifica el régimen sobre jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones en materia fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.