° Redúcense en ]a liquidación general de los Presupuestos Nacionales para la vigencia económica de 1914 las siguientes partidas de los créditos fijados allí en los capítulos y artículos que pasan a expresarse: MINISTERIO DE GUERRA capitulo 38 Ejército de la República -Personal Artículo 303. Para el gasto que ocasione el Ejército en el año, sobre la base de tres Divisiones, seis Brigadas, doce Regimientos de Infantería, un Regimiento de Caballería, un Grupo de Artillería y un Batallón de Tren, o sean diez y seis Cuerpos, don seis mil soldados (Ley 22 de-1909), así: Empleados administrativos
De veinte Habilitados, a $ 70 mensuales cada uno$ 16,800 CAPITULO 43 Marina de Guerra Personal y. material. Cañonera Colombia. Artículo 338. Para los gastos que ocasione esta cañonera en el año, así: Empleados administrativos
De veinte Habilitados, a $ 70 mensuales cada uno$ 16,800
Para material. á $ 200 mensuales2,400Suman las reducciones.$19,200