Artículo séptimo. La Dirección Nacional del Presupuesto, la Tesorería General de la República y la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, adelantarán los estudios tendientes a agilizar el procedimiento administrativo de ejecución presupuestal, y presentarán al Gobierno las recomendaciones necesarias a tal efecto. Para los fines anteriores, las entidades mencionadas solicitarán la colaboración de la Contraloría General de la República.
Decreto 2141 de 1961 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2141 de 1961 · Por el cual se reglamentan los Decretos 0550 y 1124 de 1960, para fijar las funciones de los Jefes de División y Jefes de Sección de Presupuesto en los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.