Micelio

Artículo 3

Seccion 2.ª -Deberes Del Tesorero Nacional En La Constitucion De Estos Censos

Ley 89 de 1882 · Por la cual se determina el modo de imponer censos a perpetuidad sobre el Tesoro nacional a favor de los establecimientos de Beneficencia, Caridad e Instrucción Pública

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El expediente original con la diligencia de consignacion, se remitirá por el primer correo á la Secretaría del Tesoro nacional, para que allí se examine si la consignacion se ha hecho con las formalidades legales ó falta alguna de ellas. En el primer caso, se aceptará dicha imposicion y se procederá á lo práctica de lo inscripcion y diligencias legales ó reglamentarias en la respectiva Seccion de la Secretaría ó Direccion del Crédito público. Hecho lo cual, se expedirá á favor del establecimiento favorecido la respectiva certificacion ó vale con sus cupones correspondientes, que se entregarán á su Síndico ó representante legal. En el segundo caso se procederá con señalamiento de un breve término, á la práctica de la formalidad omitida por el Juez ó empleado de Hacienda y se procederá como se deja expresado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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