Art. 3.° El expediente original con la diligencia de consignacion, se remitirá por el primer correo á la Secretaría del Tesoro nacional, para que allí se examine si la consignacion se ha hecho con las formalidades legales ó falta alguna de ellas. En el primer caso, se aceptará dicha imposicion y se procederá á lo práctica de lo inscripcion y diligencias legales ó reglamentarias en la respectiva Seccion de la Secretaría ó Direccion del Crédito público. Hecho lo cual, se expedirá á favor del establecimiento favorecido la respectiva certificacion ó vale con sus cupones correspondientes, que se entregarán á su Síndico ó representante legal. En el segundo caso se procederá con señalamiento de un breve término, á la práctica de la formalidad omitida por el Juez ó empleado de Hacienda y se procederá como se deja expresado.
Ley 89 de 1882 →Vigente
Artículo 3
Seccion 2.ª -Deberes Del Tesorero Nacional En La Constitucion De Estos Censos
Ley 89 de 1882 · Por la cual se determina el modo de imponer censos a perpetuidad sobre el Tesoro nacional a favor de los establecimientos de Beneficencia, Caridad e Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.