Art. 17. La concesion de plazo para la presentacion de algun bulto que se esprese haber sido descargado por equivocacion en otro puerto, o estar confundido con el resto de la carga que conduce el buque, deberá hacerse constar en un documento firmado por el respectivo Administrador, i el cual habrá de ser presentado en la Aduana del puerto en que aparezca dicho bulto, a fin de no incurrir en la responsabilidad que establece el artículo 84. Al pié de tal documento se pondrá la certificacion del jefe de la Aduana en que se presente, o del Administrador de Hacienda, si no hubiere Aduana. Si dicho documento no se exhibe con esta formalidad al entregar los bultos en la Aduana en que se otorgó el plazo, se procederá como si ellos no se hubieran entregado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.